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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Crea direccion de turismo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086943.

Texto oficial

Artículo 24.o Las empresas o agencias de viajes o turismo que reincidan en la organización o realización de viajes colectivos de turismo en contravención al artículo 17.o, serán sancionados con la clausura del establecimiento. La clausura no afectará el cumplimiento de las obligaciones pendientes, y la respectiva empresa o agencia será intervenida por la Dirección de Turismo para este efecto.