Texto oficial
Artículo 24.o Las empresas o agencias de viajes o turismo que reincidan en la organización o realización de viajes colectivos de turismo en contravención al artículo 17.o, serán sancionados con la clausura del establecimiento.
La clausura no afectará el cumplimiento de las obligaciones pendientes, y la respectiva empresa o agencia será intervenida por la Dirección de Turismo para este efecto.