Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Crea direccion de turismo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086944.

Texto oficial

Artículo 25.o Caerán en comiso los medios de publicidad indicados en el artículo 20.o de este decreto con fuerza de ley, siempre que no sea suspendida su exhibición o no sean retirados de la circulación, dentro de las veinticuatro horas a contar del momento en que sean requeridas por la Dirección de Turismo.