Texto oficial
Artículo 25.o Caerán en comiso los medios de publicidad indicados en el artículo 20.o de este decreto con fuerza de ley, siempre que no sea suspendida su exhibición o no sean retirados de la circulación, dentro de las veinticuatro horas a contar del momento en que sean requeridas por la Dirección de Turismo.