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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Crea direccion de turismo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086945.

Texto oficial

Artículo 26.o El Director de Turismo podrá interponer la denuncia de obra nueva en conformidad a los artículos 565 a 570 del Código de Procedimiento Civil, para obtener la suspensión o destrucción de lo que se construya en contravención al artículo 16 de este decreto con fuerza de ley.