Texto oficial
Artículo 27.o Las sanciones consistentes en multas serán aplicadas por los Intendentes y Gobernadores dentro del territorio de su jurisdicción, previa denuncia del Director de Turismo.
El infractor tendrá un plazo de diez días para reclamar de la aplicación de la multa ante el Juez de Letras en lo Civil, previo depósito de su valor en la Tesorería Fiscal.
El juicio se sustanciará mediante el procedimiento sumario, y contra la sentencia no procederá recurso de casación.