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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Crea direccion de turismo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086946.

Texto oficial

Artículo 27.o Las sanciones consistentes en multas serán aplicadas por los Intendentes y Gobernadores dentro del territorio de su jurisdicción, previa denuncia del Director de Turismo. El infractor tendrá un plazo de diez días para reclamar de la aplicación de la multa ante el Juez de Letras en lo Civil, previo depósito de su valor en la Tesorería Fiscal. El juicio se sustanciará mediante el procedimiento sumario, y contra la sentencia no procederá recurso de casación.