Texto oficial
Artículo 3.° La unidad de valor del bono destinado al
fomento de la agricultura será el precio de un quintal
métrico de trigo o de cualquier otro producto o grupo de
productos agropecuarios que el Director del Banco determine.
Regirá para estos efectos el precio que anualmente fije el
Instituto Nacional de Comercio respecto de los productos que
tengan precio oficial; y respecto de los que no lo tengan,
su precio medio anual, determinado en la forma que el
Directorio del Banco indique.