Texto oficial
Artículo 4.° La unidad de valor del bono destinado a
la construcción de habitaciones populares será el precio
de un metro cúbico de hormigón, de un metro cuadrado de
una vivienda económica o de cualquiera otra medida
semejante, relacionada con la construcción, que elija el
Directorio del Banco, quien determinará también la forma
de establecer anualmente ese valor.