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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 357

Autoriza al banco del estado de chile para emitir bonos reajustables anualmente, cuyo producido se destinara a los fines que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5508 / 8988793.

Texto oficial

Artículo 5.° Al acordar cada emisión, el Directorio del Banco determinará su monto, dentro de los límites que señalan los artículos 7.° y 8.° del presente decreto con fuerza de ley. Sus condiciones, plazo, tasa de interés y demás características se determinarán en el reglamento.