Texto oficial
Artículo 6.° Los intereses que produzcan los bonos o
títulos de inversión mencionados en los artículos
anteriores estarán exentos de todo impuesto.
Autoriza al banco del estado de chile para emitir bonos reajustables anualmente, cuyo producido se destinara a los fines que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5508 / 8988794.