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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 357

Autoriza al banco del estado de chile para emitir bonos reajustables anualmente, cuyo producido se destinara a los fines que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5508 / 8988795.

Texto oficial

Artículo 7.° El bono destinado al fomento agrícola podrá ser adquirido sin limitación, por el Fisco, las Municipalidades, las Instituciones semifiscales y las Instituciones de previsión; pero ninguna de estas entidades podrá transferirlo al público. El Banco del Estado de Chile podrá colocar libremente este bono en el 14-NOV-1953 público sólo hasta concurrencia de la suma de un mil millones de pesos al año. Para una mayor cuota anual requerirá autorización previa del Ministro de Hacienda.