Texto oficial
Artículo 8.° El bono destinado a la construcción de
viviendas populares podrá ser colocado en el Fisco, las
Municipalidades, las Instituciones semifiscales, las
Instituciones de previsión y el público, hasta la
concurrencia de la suma de tres mil millones de pesos al
año.
Para poder colocar tales bonos en una mayor cuota anual
se requirirá autorización previa del Ministro de Hacienda.
El Directorio del Banco tomará las providencias
necesarias para que este bono recoja el ahorro popular y el
de las personas y empresas que deseen construir su propia
vivienda o las de sus empleados y obreros, como asimismo
para evitar que él se convierta en objeto de inversión de
las personas de grandes recursos.