Texto oficial
Artículo 9.° El Banco del Estado podrá adquirir y
mantener en su propia cartera, sin limitación alguna, los
bonos a que se refiere el presente decreto con fuerza de
ley.
Autoriza al banco del estado de chile para emitir bonos reajustables anualmente, cuyo producido se destinara a los fines que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5508 / 8988797.