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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 357

Autoriza al banco del estado de chile para emitir bonos reajustables anualmente, cuyo producido se destinara a los fines que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5508 · idParte: 8988798

Texto oficial

Artículo 10.° Los fondos provenientes de la venta de los bonos para el fomento agrícola y la construcción de viviendas populares se contabilizarán en cuentas separadas, y el Banco los colocará en préstamos destinados, respectivamente, a los objetos señalados en los incisos 1.° y 2.° del artículo 1.°. El Banco podrá asimismo emprender directamente, o por intermedio de los correspondientes organismos del Estado, la edificación de viviendas populares, las que se destinarán a la venta o al canje por bonos de construcción.