Texto oficial
Artículo 11.° Los préstamos a mediano o largo plazo
que el Banco otorgue con el producido de las emisiones a que
se refiere el presente decreto con fuerza de ley, así como
los préstamos a mediano o largo plazo que pueda conceder
mediante el uso de sus demás recursos, se reajustarán cada
año calendario, según cual sea su objeto, de acuerdo con
los mismos índices que se utilizan para el reajuste del
bono de fomento agrícola o del bono para la construcción
de viviendas populares.