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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 357

Autoriza al banco del estado de chile para emitir bonos reajustables anualmente, cuyo producido se destinara a los fines que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5508 · idParte: 8988799

Texto oficial

Artículo 11.° Los préstamos a mediano o largo plazo que el Banco otorgue con el producido de las emisiones a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, así como los préstamos a mediano o largo plazo que pueda conceder mediante el uso de sus demás recursos, se reajustarán cada año calendario, según cual sea su objeto, de acuerdo con los mismos índices que se utilizan para el reajuste del bono de fomento agrícola o del bono para la construcción de viviendas populares.