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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 357

Autoriza al banco del estado de chile para emitir bonos reajustables anualmente, cuyo producido se destinara a los fines que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5508 / 8988800.

Texto oficial

Artículo 12.° El Directorio del Banco fijará los plazos, tasas de interés y demás características de estos préstamos, sin otras limitaciones que las que establecen los artículos siguientes.