Texto oficial
Artículo 12.° El Directorio del Banco fijará los
plazos, tasas de interés y demás características de estos
préstamos, sin otras limitaciones que las que establecen
los artículos siguientes.
Autoriza al banco del estado de chile para emitir bonos reajustables anualmente, cuyo producido se destinara a los fines que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5508 / 8988800.