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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 357

Autoriza al banco del estado de chile para emitir bonos reajustables anualmente, cuyo producido se destinara a los fines que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5508 · idParte: 8988801

Texto oficial

Artículo 13.° Para los efectos del presente decreto con fuerza de ley, se entenderán por préstamos a mediano y largo plazo aquéllos que se amorticen totalmente en no menos de cinco, ni más de veinticinco años.