Texto oficial
Artículo 13.° Para los efectos del presente decreto
con fuerza de ley, se entenderán por préstamos a mediano y
largo plazo aquéllos que se amorticen totalmente en no
menos de cinco, ni más de veinticinco años.
Autoriza al banco del estado de chile para emitir bonos reajustables anualmente, cuyo producido se destinara a los fines que indica.
idNorma: 5508 · idParte: 8988801