Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 357

Autoriza al banco del estado de chile para emitir bonos reajustables anualmente, cuyo producido se destinara a los fines que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5508 · idParte: 8988802

Texto oficial

Artículo 14.° El interés de estos préstamos se calculará anualmente sobre el capital reajustado y no podrá exceder, incluída la comisión, del 7 1|2 por ciento anual. No regirán para estos efectos las normas que consulta la ley 4.694, de 27 de noviembre de 1929.