Texto oficial
Artículo 14.° El interés de estos préstamos se
calculará anualmente sobre el capital reajustado y no
podrá exceder, incluída la comisión, del 7 1|2 por ciento
anual.
No regirán para estos efectos las normas que consulta
la ley 4.694, de 27 de noviembre de 1929.