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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 357

Autoriza al banco del estado de chile para emitir bonos reajustables anualmente, cuyo producido se destinara a los fines que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5508 / 8988803.

Texto oficial

Artículo 15.° Los préstamos reajustables a que se refieren los artículos anteriores serán siempre garantizados con primera hipoteca.