Texto oficial
Artículo 15.° Los préstamos reajustables a que se
refieren los artículos anteriores serán siempre
garantizados con primera hipoteca.
Autoriza al banco del estado de chile para emitir bonos reajustables anualmente, cuyo producido se destinara a los fines que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5508 / 8988803.