Texto oficial
Artículo 16.° Las utilidades líquidas que por
concepto de reajustes obtenga el Banco con motivo de las
operaciones consultadas en el presente decreto con fuerza de
ley, y los ingresos que por el mismo concepto le produzcan
los bonos para el fomento agrícola y la construcción de
viviendas que tenga en cartera, se destinarán a bonificar
las cuentas de ahorro a plazo, a prorrata de sus saldos
medios en cuanto no excedan de la suma de $ 100.000.