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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 357

Autoriza al banco del estado de chile para emitir bonos reajustables anualmente, cuyo producido se destinara a los fines que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5508 · idParte: 8988804

Texto oficial

Artículo 16.° Las utilidades líquidas que por concepto de reajustes obtenga el Banco con motivo de las operaciones consultadas en el presente decreto con fuerza de ley, y los ingresos que por el mismo concepto le produzcan los bonos para el fomento agrícola y la construcción de viviendas que tenga en cartera, se destinarán a bonificar las cuentas de ahorro a plazo, a prorrata de sus saldos medios en cuanto no excedan de la suma de $ 100.000.