Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 364

Sustituye la comision de credito publico por un organismo que se denominara consejo de finanzas y credito publico del ministerio de hacienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5518 / 8988820.

Texto oficial

Artículo 7.o El Consejo de Finanzas y Crédito Público deberá reunirse ordinariamente una vez al mes, salvo que el Ministro de Hacienda estime necesario citarlo a sesiones extraordinarias. Los Comités señalados en el artículo precedente deberán reunirse las veces que sea necesario para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente D.F.L.