Texto oficial
Artículo 8.o En caso de inasistencia de las personas indicadas en las letras i), j) y k) del artículo 5.o a las sesiones del Consejo o Comités deberán ser reemplazados por el Gerente de la respectiva institución.
Sustituye la comision de credito publico por un organismo que se denominara consejo de finanzas y credito publico del ministerio de hacienda
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5518 / 8988821.