Texto oficial
Artículo 7° La concesión tiene por objeto permitir el
establecimiento, construcción y explotación de los
servicios públicos indicados en el número 1 del artículo
1° de esta ley. El plazo por el que se otorga la concesión
es indefinido, sin perjuicio de su caducidad, de conformidad
a lo establecido en la ley.
Las concesiones o parte de ellas, podrán ser objeto de
cualquier acto jurídico en virtud del cual se transfiera el
dominio o el derecho de explotación de la concesión.
Las concesionarias de distribución de agua potable y de
recolección de aguas servidas sólo podrán destinar sus
instalaciones al servicio público respectivo.