Texto oficial
Artículo 9° bis.- Las concesiones para establecer,
construir y explotar servicios públicos destinados a
producir agua potable, distribuir agua potable, recolectar
aguas servidas, y disponer aguas servidas, otorgan derecho a
usar, a título gratuito, bienes nacionales de uso público
para instalar infraestructura sanitaria, en las condiciones
dispuestas por las respectivas municipalidades cuando estas
instalaciones pudieran afectar el normal uso del bien
nacional de uso público.
Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los
trabajos de exploración que requieran autorización y que
sean autorizados por la Dirección General de Aguas para la
captación de aguas subterráneas y se considerarán
también obras de infraestructura sanitaria, cuando ellos
sean claramente identificables con una obra de
aprovechamiento para el servicio público sanitario.
En caso que la conexión de una instalación
domiciliaria de alcantarillado a una red de recolección
para permitir el desague gravitacional, obligue a atravesar
el predio de otro propietario, se constituirá una
servidumbre legal de alcantarillado domiciliario.
El largo y ancho de la faja de terreno sujeta a
servidumbre, corresponderá a la factibilidad técnica del
proyecto de conexión otorgada por el prestador,
obligándose el interesado a indemnizar los perjuicios.