Texto oficial
Artículo 11° Las concesionarias de distribución de
agua potable estarán obligadas a cobrar y a recaudar de los
usarios, el valor de las prestaciones correspondientes a los
servicios públicos de producción de agua potable, de
recolección de aguas servidas y de disposición de aguas
servidas.
Los derechos y obligaciones que se deriven de lo
señalado en el inciso anterior será convenido directamente
entre las concesionarias y su incumplimiento no podrá
afectar la prestación de los servicios.