Texto oficial
Artículo 12°
La solicitud de concesión se presentará a la entidad
normativa, acompañando una garantía de seriedad de la
presentación. La solicitud, cuyas características se
determinarán en un reglamento, contendrá, a lo menos, lo
siguiente:
1. La identificación del peticionario.
2. El tipo de concesión que se solicita, de acuerdo a
la clasificación indicada en el número 1 del artículo 1°
de esta ley.
3. La identificación de las fuentes de agua y sus
respectivos derechos, en el caso de la concesión de
producción de agua potable.
Lo referente a las cuencas de alimentación se regirá
por las disposiciones respectivas del Código de Aguas. Los
derechos de aprovechamiento de agua deberán ser de
carácter consuntivo, permanentes y continuos. Asimismo, la
empresa concesionaria deberá tener la propiedad o el uso de
estos derechos, lo que deberá acreditarse en la forma y
plazos que defina el reglamento.
En caso que no fuere posible constituir derechos de
carácter consuntivo, permanentes y continuos, la
Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá considerar
para efectos de la solicitud de concesión, derechos de
carácter eventual, que el solicitante tenga en propiedad o
en uso, que alimenten embalses o estanques de regulación.
Para tal efecto, la Superintendencia deberá dictar una
resolución fundada y basada exclusivamente en
consideraciones técnicas.
En el caso de fuentes de agua subterránea la
Superintendencia podrá exigir un informe actualizado que
certifique el respectivo caudal. La entidad fiscalizadora
podrá solicitar la presencia de uno de sus funcionarios
durante las pruebas necesarias para dicha certificación.
4. La identificación de las demás concesionarias o
solicitantes de concesiones con las cuales se relacionará.
5. Los límites del área geográfica donde se
prestarán los servicios públicos de distribución de agua
potable y de recolección de aguas servidas.
6. Las características de las aguas servidas a tratar,
del efluente, del cuerpo receptor, y el tipo de tratamiento,
en el caso de la concesión de disposición de aguas
servidas.
INCISO DEROGADO
7. Si la solicitud tiene por objeto la explotación de
la concesión para el desarrollo de proyectos turísticos o
inmobiliarios, deberá indicarse dicha finalidad como su
objetivo principal.