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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5545 · idParte: 8627447

Texto oficial

Artículo 12° La solicitud de concesión se presentará a la entidad normativa, acompañando una garantía de seriedad de la presentación. La solicitud, cuyas características se determinarán en un reglamento, contendrá, a lo menos, lo siguiente: 1. La identificación del peticionario. 2. El tipo de concesión que se solicita, de acuerdo a la clasificación indicada en el número 1 del artículo 1° de esta ley. 3. La identificación de las fuentes de agua y sus respectivos derechos, en el caso de la concesión de producción de agua potable. Lo referente a las cuencas de alimentación se regirá por las disposiciones respectivas del Código de Aguas. Los derechos de aprovechamiento de agua deberán ser de carácter consuntivo, permanentes y continuos. Asimismo, la empresa concesionaria deberá tener la propiedad o el uso de estos derechos, lo que deberá acreditarse en la forma y plazos que defina el reglamento. En caso que no fuere posible constituir derechos de carácter consuntivo, permanentes y continuos, la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá considerar para efectos de la solicitud de concesión, derechos de carácter eventual, que el solicitante tenga en propiedad o en uso, que alimenten embalses o estanques de regulación. Para tal efecto, la Superintendencia deberá dictar una resolución fundada y basada exclusivamente en consideraciones técnicas. En el caso de fuentes de agua subterránea la Superintendencia podrá exigir un informe actualizado que certifique el respectivo caudal. La entidad fiscalizadora podrá solicitar la presencia de uno de sus funcionarios durante las pruebas necesarias para dicha certificación. 4. La identificación de las demás concesionarias o solicitantes de concesiones con las cuales se relacionará. 5. Los límites del área geográfica donde se prestarán los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas. 6. Las características de las aguas servidas a tratar, del efluente, del cuerpo receptor, y el tipo de tratamiento, en el caso de la concesión de disposición de aguas servidas. INCISO DEROGADO 7. Si la solicitud tiene por objeto la explotación de la concesión para el desarrollo de proyectos turísticos o inmobiliarios, deberá indicarse dicha finalidad como su objetivo principal.