Texto oficial
Artículo 17° El Ministerio de Obras Públicas, en
adelante, el Ministerio, considerando el informe de la
entidad normativa, resolverá fundadamente acerca de la
solicitud de concesión, en un plazo máximo de 30 días de
recibido dicho informe, dictando el respectivo decreto
expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la
República".