Texto oficial
Artículo 16°
La entidad normativa, dentro de un plazo de 120 días
contados desde el acto público a que se refiere el inciso
2° del artículo 14°, informará al Ministerio de Obras
Públicas sobre las solicitudes presentadas.
El informe se pronunciará sobre lo señalado en el
artículo 14º y los demás antecedentes presentados por el
solicitante y propondrá la dictación del decreto de
otorgamiento de la concesión, si se estima procedente.
El plazo a que se refiere este artículo se
interrumpirá cuando el interesado esté en mora de cumplir
con los antecedentes exigidos en el artículo 14º de esta
ley y que le hubieren sido solicitados por carta certificada
de la entidad normativa.
En todo caso, el plazo para evacuar el informe de la
Superintendencia al Ministerio de Obras Públicas no podrá
exceder de ciento ochenta días.
En el caso que se constituya la comisión de expertos a
que se refiere el inciso segundo del artículo precedente,
el informe a que alude este artículo deberá emitirse
dentro de los treinta días siguientes a la resolución de
la referida comisión.