Texto oficial
Artículo 18°
El decreto de otorgamiento de la concesión
considerará, entre otros, los siguientes aspectos:
1. La identificación de la concesionaria.
2. El tipo de concesión que se otorga, de acuerdo a la
clasificación indicada en el artículo 5° de esta ley.
3. Las condiciones de prestación de los servicios,
incluyendo, a lo menos:
a) en el caso de las concesiones de producción de agua
potable, las fuentes y derechos de agua, el punto de entrega
a la concesionaria de distribución, caudales medio anual y
máximo diario a producir, y régimen de producción
continuo o estacionario;
b) en el caso de las concesiones de distribución de
agua potable, el área geográfica de distribución, la
concesionaria de producción de la cual se abastecerá y las
dotaciones de agua potable, por área geográfica de
servicio y el volumen máximo mensual por cliente,
considerando, para los efectos de esta ley, como clientes
distintos a los departamentos de un mismo edificio o las
viviendas de un conjunto habitacional abastecidas por un
arranque de agua potable común;
c) en el caso de las concesiones de recolecció