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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5545 · idParte: 8627451

Texto oficial

Artículo 18° El decreto de otorgamiento de la concesión considerará, entre otros, los siguientes aspectos: 1. La identificación de la concesionaria. 2. El tipo de concesión que se otorga, de acuerdo a la clasificación indicada en el artículo 5° de esta ley. 3. Las condiciones de prestación de los servicios, incluyendo, a lo menos: a) en el caso de las concesiones de producción de agua potable, las fuentes y derechos de agua, el punto de entrega a la concesionaria de distribución, caudales medio anual y máximo diario a producir, y régimen de producción continuo o estacionario; b) en el caso de las concesiones de distribución de agua potable, el área geográfica de distribución, la concesionaria de producción de la cual se abastecerá y las dotaciones de agua potable, por área geográfica de servicio y el volumen máximo mensual por cliente, considerando, para los efectos de esta ley, como clientes distintos a los departamentos de un mismo edificio o las viviendas de un conjunto habitacional abastecidas por un arranque de agua potable común; c) en el caso de las concesiones de recolecció