Texto oficial
Artículo 19° El decreto de otorgamiento de la
concesión será reducido a escritura pública, dentro de
los 15 días siguientes a su tramitación y un extracto del
mismo deberá ser publicado en el Diario Oficial por el
interesado, los días 1 ó 15 del mes, inmediatamente
siguientes a la fecha de su reducción a escritura pública,
o día hábil siguiente, si aquellos fueran feriados.
Antes de 30 días, contados desde la fecha de dicha
publicación, el decreto deberá inscribirse en un registro
que, para tal efecto, llevará la entidad normativa.