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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5545 / 8627453.

Texto oficial

Artículo 20° Al otorgarse la concesión, la entidad normativa exigirá a la concesionaria una garantía por un monto que resguarde efectivamente el cumplimiento de su programa de desarrollo y otra garantía de fiel cumplimiento de las condiciones del servicio. La garantía del programa de desarrollo se recalculará en cada oportunidad en que se revisen las tarifas considerando el avance del programa de desarrollo. La garantía de fiel cumplimiento se calculará considerando el número de usuarios a servir. La metodología para calcular dichas garantías será establecida en el reglamento. Las modificaciones a dicha metodología, así como los parámetros usados en el cálculo de las garantías, sólo podrán hacerse efectivas a la entrada en vigencia de las nuevas tarifas para cada prestador. Los instrumentos en virtud de los cuales se otorguen las garantías serán elegidos por la concesionaria de entre aquellos que la entidad normativa defina para tal efecto. Las cláusulas del contrato respectivo deberán ser aprobadas por la entidad normativa.