Texto oficial
Artículo 20°
Al otorgarse la concesión, la entidad normativa
exigirá a la concesionaria una garantía por un monto que
resguarde efectivamente el cumplimiento de su programa de
desarrollo y otra garantía de fiel cumplimiento de las
condiciones del servicio.
La garantía del programa de desarrollo se recalculará
en cada oportunidad en que se revisen las tarifas
considerando el avance del programa de desarrollo. La
garantía de fiel cumplimiento se calculará considerando el
número de usuarios a servir. La metodología para calcular
dichas garantías será establecida en el reglamento. Las
modificaciones a dicha metodología, así como los
parámetros usados en el cálculo de las garantías, sólo
podrán hacerse efectivas a la entrada en vigencia de las
nuevas tarifas para cada prestador.
Los instrumentos en virtud de los cuales se otorguen las
garantías serán elegidos por la concesionaria de entre
aquellos que la entidad normativa defina para tal efecto.
Las cláusulas del contrato respectivo deberán ser
aprobadas por la entidad normativa.