Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5545 · idParte: 8627459

Texto oficial

Artículo 25° En los casos de caducidad previstos en el artículo anterior, la ex concesionaria podrá levantar y retirar las instalaciones ejecutadas, salvo los aportes de terceros. Cuando estas instalaciones ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o de particulares, el retiro deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la entidad normativa.