Texto oficial
Artículo 25° En los casos de caducidad previstos en el
artículo anterior, la ex concesionaria podrá levantar y
retirar las instalaciones ejecutadas, salvo los aportes de
terceros. Cuando estas instalaciones ocupen bienes
nacionales de uso público, terrenos fiscales o de
particulares, el retiro deberá hacerse dentro del plazo y
en las condiciones que fije la entidad normativa.