Texto oficial
Artículo 26°
El Presidente de la República, en base a un informe
técnico elaborado por la entidad normativa, podrá declarar
caducadas las concesiones que se encuentren en explotación:
a) si las condiciones del servicio suministrado no
corresponde a las exigencias establecidas en la ley o en sus
reglamentos, o a las condiciones estipuladas en el decreto
de concesión respectivo;
b) si la concesionaria no cumple el programa de
desarrollo;
c) por incumplimiento del contrato a que se refiere el
inciso segundo del artículo 11° y de lo dispuesto en el
artículo 32° de la presente ley.
Para la calificación de dichas causales, la entidad
normativa deberá considerar la gravedad de sus
consecuencias y la reiteración de su ocurrencia.
Caducada una concesión, la entidad normativa podrá,
mediante resolución fundada de carácter técnico, declarar
que la falta de ella afecta la prestación integral del
servicio en otra, que indicará. En dicho caso, el
concesionario tendrá el plazo de treinta días para
demostrar técnica y económicamente que puede mantener el
servicio. De no poder hacerlo, se aplicará lo dispuesto en
la letra a) de este artículo.