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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5545 · idParte: 8627461

Texto oficial

Artículo 27° Configurada alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, se caducará la concesión y se dispondrá la administración provisional del servicio designando al administrador de entre aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en un registro público que para tal efecto mantendrá la entidad normativa. Asimismo en estos casos la entidad normativa procederá a hacer efectiva las garantías señaladas en el artículo 20°. El administrador provisional del servicio tendrá todas las facultades del giro de la empresa cuya concesión ha sido caducada, que la ley o sus estatutos señalan al directorio y a sus gerentes. Igualmente tendrá los deberes y estará sujeto a las responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas.