Texto oficial
Artículo 27°
Configurada alguna de las causales señaladas en el
artículo anterior, se caducará la concesión y se
dispondrá la administración provisional del servicio
designando al administrador de entre aquellas personas
naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en un
registro público que para tal efecto mantendrá la entidad
normativa.
Asimismo en estos casos la entidad normativa procederá
a hacer efectiva las garantías señaladas en el artículo
20°.
El administrador provisional del servicio tendrá todas
las facultades del giro de la empresa cuya concesión ha
sido caducada, que la ley o sus estatutos señalan al
directorio y a sus gerentes. Igualmente tendrá los deberes
y estará sujeto a las responsabilidades de los directores
de las sociedades anónimas.