Texto oficial
Artículo 32º bis.- Inmediatamente de dictada la
resolución de liquidación de una concesionaria, el
Secretario del Tribunal cuidará que ella se notifique, a la
brevedad posible, al Superintendente de Servicios
Sanitarios.
Pronunciada la resolución de liquidación, el deudor
quedará inhibido, de pleno derecho, de la administración
de la concesión y de los bienes afectos a ella.
Notificado el Superintendente de la sentencia que
declare la quiebra de una empresa concesionaria cuya
concesión se encuentre en explotación, dispondrá la
administración provisional del servicio, designando un
administrador de entre aquellas personas naturales o
jurídicas que se encuentren inscritas en el registro
público a que se refiere el artículo 27º de esta ley.
En el caso de dictación de la resolución de
liquidación de un prestador cuya concesión aún no entra
en explotación, la administración de ésta será ejercida
por el liquidador.
Los gastos en que se incurra con ocasión de la
administración provisional quedarán incluidos dentro de
los créditos señalados en el Nº 1 del artículo 2472 del
Código Civil.