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Artículo 32 BIS A del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5545 · idParte: 8627529

Texto oficial

Artículo 32º bis A.- La entidad normativa dispondrá la licitación de la concesión y los bienes afectos a ella, dentro del plazo de un año contado desde que quede firme la resolución de liquidación. Dicha licitación se llevará a efecto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28º y en el inciso primero del artículo 29º de la presente ley. Asimismo, el llamado a licitación de la concesión se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29º. La adjudicación de la concesión recaerá, cumpliendo las condiciones técnicas y la tarifa vigente, en el interesado que ofrezca el mayor valor por la concesión y por los bienes afectos a ella, y que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 8º de esta ley. En el caso de no haber interesados, será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 29º de esta ley.