Texto oficial
Artículo 32º bis A.- La entidad normativa dispondrá
la licitación de la concesión y los bienes afectos a ella,
dentro del plazo de un año contado desde que quede firme la
resolución de liquidación. Dicha licitación se llevará a
efecto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28º y en
el inciso primero del artículo 29º de la presente ley.
Asimismo, el llamado a licitación de la concesión se
realizará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero
del artículo 29º.
La adjudicación de la concesión recaerá, cumpliendo
las condiciones técnicas y la tarifa vigente, en el
interesado que ofrezca el mayor valor por la concesión y
por los bienes afectos a ella, y que cumpla con los
requisitos señalados en el artículo 8º de esta ley.
En el caso de no haber interesados, será aplicable lo
dispuesto en el inciso final del artículo 29º de esta ley.