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Artículo 32 BIS B del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5545 / 8627530.

Texto oficial

Artículo 32º bis B.- Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el liquidador y el administrador provisional, será resuelto por el juez del procedimiento concursal de liquidación, oyendo previamente al Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento y al Superintendente de Servicios Sanitarios.