Texto oficial
Artículo 33° El prestador estará obligado a prestar
servicio a quien lo solicite, sujeto a las condiciones
establecidas en la ley y su reglamentación, y, en su caso,
en el respectivo decreto de concesión. En caso de
discrepancias entre el prestador y el interesado en lo que
se refiere a dichas condiciones, éstas serán resueltas por
la entidad normativa, a través de resolución fundada,
pudiendo incluso modificar el programa de desarrollo del
prestador sin que ello represente daño emergente para
éste.
Al prestador no le serán aplicables las disposiciones
del Título II del decreto con fuerza de ley N° 70, de
1988, del Ministerio de Obras Publicas, "De los aportes de
financiamiento reembolsables", cuando se trate de proyectos
habitacionales de viviendas sociales de hasta 750 unidades
de fomento, que se financien en todo o en parte con
subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo.