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Artículo 47 A del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5545 · idParte: 8627533

Texto oficial

Artículo 47º A.- Las empresas concesionarias de servicios de distribución de agua potable y recolección de aguas servidas estarán obligadas a permitir el uso de sus redes por parte de las concesionarias de producción de agua potable o de disposición de aguas servidas que contraten directamente la provisión del servicio respectivo con usuarios finales grandes consumidores que lo soliciten. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá como gran consumidor al usuario que de acuerdo a la metodología que defina el Reglamento registre un consumo mensual promedio en el servicio correspondiente que se ubique dentro del 15% de los mayores consumos facturados por el respectivo prestador. Dicha calificación será permanente.