Texto oficial
Artículo 47º A.- Las empresas concesionarias de
servicios de distribución de agua potable y recolección de
aguas servidas estarán obligadas a permitir el uso de sus
redes por parte de las concesionarias de producción de agua
potable o de disposición de aguas servidas que contraten
directamente la provisión del servicio respectivo con
usuarios finales grandes consumidores que lo soliciten.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se
entenderá como gran consumidor al usuario que de acuerdo a
la metodología que defina el Reglamento registre un consumo
mensual promedio en el servicio correspondiente que se
ubique dentro del 15% de los mayores consumos facturados por
el respectivo prestador. Dicha calificación será
permanente.