Texto oficial
Artículo 47º B.- La obligación señalada en el
artículo precedente se formalizará mediante contrato entre
el propietario de las redes y el interesado en utilizarlas y
quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes
condiciones:
1.- Las condiciones de uso de las redes deberán ser
factibles técnicamente y no podrán afectar a otros
usuarios dentro del territorio operacional de la
concesionaria de distribución y recolección ni a los
cuerpos receptores de las aguas servidas. Para estos efectos
los interesados deberán solicitar un informe de la
Superintendencia de Servicios Sanitarios, la que deberá
requerir los antecedentes del respectivo concesionario.
2.- El propietario de las redes tendrá derecho a
recibir un pago como contraprestación por su uso, el que
será acordado entre las partes. Dicho pago corresponderá
al costo de distribución de agua potable o de recolección
de agua servida calculado sobre la base de la metodología
establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 70, del
Ministerio de Obras Públicas, de 1988. A este costo
deberán adicionarse los costos de ampliación de las
instalaciones a prorrata de su uso si correspondiere, los
costos por concepto de medición y control de las
características físicas, químicas y bacteriológicas del
agua a transportar y otros costos o compensaciones que se
consideren relevantes.
Mediante decreto supremo del Ministerio de Obras
Públicas, el que deberá llevar, además, la firma del
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, se
establecerá una metodología para la determinación de los
cobros por uso de las redes.
3.- Será facultad de la Superintendencia fiscalizar
las condiciones de calidad y continuidad de servicio de los
contratos que se establezcan.
4.- En caso de no haber acuerdo respecto de las
condiciones técnicas del uso de las redes o de los cobros,
las discrepancias serán resueltas por una comisión de tres
peritos, nombrados uno por el concesionario propietario de
las redes, otro por el interesado en utilizarlas y el
tercero elegido por la Superintendencia de entre una lista
de expertos que deberá mantener dicha entidad para estos
efectos. Los honorarios de la Comisión se pagarán por
mitades entre el concesionario y el interesado. Los acuerdos
de la Comisión serán definitivos.
Los plazos y procedimientos de la referida Comisión
serán establecidos mediante resolución de la
Superintendencia, sin perjuicio de que por acuerdo de las
partes se utilicen otros distintos.
Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de la
Comisión Resolutiva creada mediante decreto ley Nº 211, de
1973.