Texto oficial
Artículo 47º D.- La prestación del servicio entre el
concesionario de producción de agua potable o de
disposición de aguas servidas y el usuario final,
utilizando redes propias o de otros concesionarios, en los
términos dispuestos en los artículos anteriores, se
formalizará mediante contratos que deberán ser informados
a la Superintendencia.