Saltar al contenido

Artículo 47 D del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5545 · idParte: 8627537

Texto oficial

Artículo 47º D.- La prestación del servicio entre el concesionario de producción de agua potable o de disposición de aguas servidas y el usuario final, utilizando redes propias o de otros concesionarios, en los términos dispuestos en los artículos anteriores, se formalizará mediante contratos que deberán ser informados a la Superintendencia.