Texto oficial
Artículo 64º.- Los acuerdos de fusión entre dos o
más empresas prestadoras deberán someterse a la
aprobación de la Superintendencia, la que deberá velar
porque dicho acuerdo no infrinja las normas de esta ley.
La Superintendencia deberá resolver fundadamente sobre
el referido acuerdo dentro de los sesenta días siguientes a
la fecha en que le sea solicitada su aprobación,
entendiéndose aprobada si no hubiera pronunciamiento en
sentido contrario dentro de dicho plazo. Otorgada la
autorización, o vencido el plazo, según el caso, el
acuerdo de fusión producirá pleno efecto.