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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5545 · idParte: 8627544

Texto oficial

Artículo 64º.- Los acuerdos de fusión entre dos o más empresas prestadoras deberán someterse a la aprobación de la Superintendencia, la que deberá velar porque dicho acuerdo no infrinja las normas de esta ley. La Superintendencia deberá resolver fundadamente sobre el referido acuerdo dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que le sea solicitada su aprobación, entendiéndose aprobada si no hubiera pronunciamiento en sentido contrario dentro de dicho plazo. Otorgada la autorización, o vencido el plazo, según el caso, el acuerdo de fusión producirá pleno efecto.