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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5545 · idParte: 8627546

Texto oficial

Artículo 66º.- El derecho a retiro establecido en los artículos 69 bis de la Ley de Sociedades Anónimas, en el artículo 107 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y en el artículo 56 del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, será siempre aplicable a las empresas concesionarias de servicios sanitarios, aún cuando no se encuentren inscritas en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros. La administración de las empresas concesionarias de servicios sanitarios estará obligada a solicitar la clasificación de riesgo de sus acciones, siempre que así lo soliciten accionistas que representen, a lo menos, el 5% de las acciones emitidas de la sociedad.