Texto oficial
Artículo 66º.- El derecho a retiro establecido en los
artículos 69 bis de la Ley de Sociedades Anónimas, en el
artículo 107 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y en el
artículo 56 del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931,
será siempre aplicable a las empresas concesionarias de
servicios sanitarios, aún cuando no se encuentren inscritas
en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de
Valores y Seguros.
La administración de las empresas concesionarias de
servicios sanitarios estará obligada a solicitar la
clasificación de riesgo de sus acciones, siempre que así
lo soliciten accionistas que representen, a lo menos, el 5%
de las acciones emitidas de la sociedad.