Texto oficial
Artículo 33º A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 22º, cada vez que exista la necesidad de asegurar
la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas
dentro del límite urbano, la Superintendencia deberá
efectuar la respectiva licitación pública, no pudiendo
excusarse de hacerlo cuando así lo requiera el Ministro de
la Vivienda y Urbanismo respecto de las áreas urbanas,
fundado en la necesidad de cumplir sus políticas, planes y
programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas,
hasta 750 unidades de fomento.
En caso de no existir proponentes para la referida
licitación, o no haber sido adjudicada ésta por no cumplir
los proponentes con los requisitos exigidos por la ley, la
Superintendencia podrá exigir al prestador que opere el
servicio sanitario del área geográfica más cercana a la
zona aludida en el inciso precedente, la ampliación de su
concesión a esta última zona.
Para ejercer la facultad referida en el inciso
precedente la Superintendencia requerirá el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) La incorporación de las nuevas áreas deberá ser,
en opinión fundada de la Superintendencia, factible
técnicamente.
b) El aumento del territorio operacional derivado de la
incorporación de las nuevas áreas deberá ser
razonablemente factible de enfrentar administrativa y
financieramente por el prestador.
La expansión de la concesión, de la forma indicada en
los incisos segundo y tercero de este artículo, se
formalizará de acuerdo a lo señalado en los artículos
17º y siguientes.
Cuando la licitación la solicite el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo conforme al inciso primero, el llamado
a propuesta se realizará dentro del plazo de seis meses,
pudiendo prorrogarse por otro período igual o menor,
mediante resolución fundada de la Superintendencia de
Servicios Sanitarios.
En ese caso, la Superintendencia podrá establecer en
las respectivas bases que determinadas obras referidas al
área que se licita serán consideradas como aportes de
terceros o no reembolsables. Dichos aportes se incluirán en
el decreto de otorgamiento de la respectiva concesión.