Texto oficial
Artículo 36° Son derechos del prestador, que dan lugar
a obligaciones del usuario:
a) cobrar por los servicios prestados y exigir aportes
de financiamiento reembolsables, de acuerdo a lo dispuesto
en el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del
Ministerio de Obras Públicas;
b) cobrar reajustes e intereses corrientes, por las
cuentas que no sean canceladas dentro de los plazos
señalados en los reglamentos;
c) cobrar los costos de cobranza extrajudicial en que
haya incurrido el prestador, los que, en ningún caso,
podrán exceder del 20% del valor de la deuda;
d) suspender, previo aviso de 15 días, los servicios a
usuarios que adeuden una o más cuentas y cobrar el costo de
la suspensión y de la reposición correspondiente;
e) cobrar el costo de las reparaciones de daños y
desperfectos causados en los arranques de agua potable y
uniones domiciliarias de alcantarillado, redes de
distribución y redes de recolección, a causa del mal uso o
destrucción de las mismas por el usario.