Texto oficial
Artículo 45°
Los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas
servidas no podrán descargar a las redes del prestador
sustancias que puedan dañar los sistemas de recolección o
interferir en el proceso de tratamiento de las aguas
servidas, ni aquellas que contravengan las normas vigentes
sobre la calidad de los efluentes.
La fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en
este artículo será efectuada por el prestador del servicio
de recolección de aguas servidas y su contravención lo
faculta para suspender la prestación del servicio, sin
perjuicio de los cobros por la reparación de los daños y
desperfectos causador en las instalaciones.
Simultáneamente, comunicará esta medida a la entidad
normativa y al Ministerio de Salud.
Asimismo, el prestador del servicio de recolección de
aguas servidas responderá pecuniariamente por los daños
causados al prestador del servicio de disposición de aguas
servidas, derivados del incumplimiento de lo dispuesto en
los incisos anteriores.
Los sistemas de recolección y tratamiento de aguas
servidas no podrán ser afectados por descargas no
consideradas dentro de las condiciones de prestación
autorizadas por la Superintendencia.