Texto oficial
Artículo 46° Cuando trabajos o instalaciones de
terceros, hagan necesario trasladar o modificar
instalaciones de servicios públicos existentes,
correspondientes a los indicados en el número 1 del
artículo 1° de esta ley y éstas hubiesen sido construidas
de acuerdo con las normas o indicaciones de los organismos
pertinentes, el costo de tales traslados o modificaciones
será de cargo del interesado.