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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 383

Fija texto de la ley orgánica de la direccion general de aprovisionamiento del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5546 · idParte: 5869466

Texto oficial

Artículo 22. Las facultades y obligaciones del Director serán las siguientes: a) Intervenir en la adquisición, fabricación, recepción, almacenamiento y distribución de todo artículo de consumo, material de repuestos, muebles, enseres, útiles de escritorio y equipos de todas clases, de acuerdo con las necesidades de la Administración Pública. Podrá también efectuar las operaciones anteriormente indicadas, para las Municipalidades y Servicios Públicos autónomos que lo soliciten. b) Ordenar la distribución de los materiales en conformidad a los pedidos de las diversas Reparticiones, de acuerdo con lo que se haya solicitado y con la cuota de fondos disponibles para este efecto. c) Uniformar, hasta donde sea posible, las marcas, calidad, precios y clases de todos los artículos y enseres que se usen por los diversos departamentos administrativos y podrá requerir de los diferentes Servicios Públicos la cooperación necesaria para lograr tal fin. d) Formular las especificaciones técnicas y la nomenclatura de los materiales de consumo general de los Servicios. e) Solicitar y abrir las propuestas públicas y dar cuenta de ellas al Consejo para su resolución. f) Efectuar y resolver las adquisiciones por compra directa cuyo monto no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000) sin incluír entre éstas las adquisiciones de materiales usados. g) Fiscalizar los almacenes de la Dirección, los libros de existencia de materiales y otros del Servicio. h) Ordenar la estadística de los materiales adquiridos, del costo unitario de ellos y de los consumos valorizados de las diferentes reparticiones públicas. i) Resolver sobre la reparación o enajenación de los materiales excluídos y ordenar el inventario de éstos. j) Ordenar la recepción, devolución o envío al Departamento de Contabilidad de la Dirección de las boletas de garantía de las propuestas u otras, según éstas sean rechazadas o aceptadas. k) Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.o y podrá, para este fin, requerir explicaciones escritas del Jefe de la Repartición que hubiere incurrido en la infracción de esa disposición y dar cuenta del hecho al Ministerio respectivo o a la Contraloría General, según corresponda. l) Autorizar a las Reparticiones Públicas para que en casos especiales y calificados efectúen directamente determinadas adquisiciones, impresiones, encuadernaciones, etc., hasta el monto máximo que fije el Consejo. Estas autorizaciones serán sometidas, en la adquisición y en los pagos, a las medidas de control que establezca la Dirección, la cual podrá ampliarlas o derogarlas. m) Nombrar a contrata y mientras sean necesarios sus servicios a empleados inferiores al último grado existente en la Planta de la Dirección y cuyos contratos obedezcan a estrictas necesidades del Servicio o a un aumento de este. Estos empleados serán pagados con fondos propios de la Dirección y sus nombramientos se harán por resolución del Director, la que se registrará en la Contraloría. n) Nombrar, remover y fijar sus remuneraciones al personal de operarios a jornal de la Dirección. o) Mantener en la Caja Nacional de Ahorros y en los Bancos Comerciales que determine el Consejo, cuentas especiales de fondos de cargo a los señalados en los artículos 15 y 16, por el monto máximo que fije el reglamento de esta ley y destinados exclusivamente a pagos de extrema urgencia o a otros que no puedan verificarse por las Tesorerías Fiscales, sin grave daño para el Servicio. Todo otro pago se efectuará a través de las Tesorerías Fiscales. p) Anticipar durante el último cuatrimestre de cada año la adquisición de determinados materiales con cargo a fondos de la Ley de Presupuesto del año siguiente, siempre que éstos correspondan a artículos cuya adquisición extemporánea perturbe notablemente la marcha normal de los Servicios correspondientes y a condición de que estos materiales sean consumidos durante el año de vigencia de la correspondiente Ley de Presupuesto y de acuerdo con lo que se determine en el reglamento de esta ley.