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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 383

Fija texto de la ley orgánica de la direccion general de aprovisionamiento del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5546 · idParte: 5869467

Texto oficial

Artículo 23. Los valores correspondientes a las adquisiciones contratadas con cargo a fondos del Presupuesto y colocados a las órdenes de la Dirección en virtud de lo dispuesto en el artículo 12, que no hayan sido pagadas el 31 de Diciembre por no haberse realizado la recepción reglamentaria de los artículos contratados, se contabilizarán al cerrarse el ejercicio financiero de la Nación, como "Obligaciones por Cumplir" y la Tesorería General constituirá en cuenta de depósitos una suma equivalente. Para este efecto, la Dirección enviará a la Contraloría General, al 31 de Diciembre, la nómina detallada de los compromisos pendientes en esa fecha. Los valores correspondientes a adquisiciones efectuadas en el exterior, debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Comercio Exterior y que no alcancen a invertirse dentro del plazo estipulado para las cuentas que quedan en "Obligaciones por Cumplir", no pasarán a rentas generales de la Nación vencido el plazo antes dicho, sino hasta la total recepción de la mercadería. Sin embargo, si dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la respectiva autorización de importación, no se hubiere recibido la mercadería, las cantidades reservadas para pagarlas pasarán a rentas generales.