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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 383

Fija texto de la ley orgánica de la direccion general de aprovisionamiento del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5546 · idParte: 5869468

Texto oficial

Artículo 24. A fin de que la Dirección pueda estar en condiciones de liquidar todas las operaciones pendientes del año y presentar a la Contraloría al 31 de Diciembre la cuenta y la nómina detallada de las "Obligaciones por Cumplir" que ésta le exija de acuerdo con el artículo 23, la Dirección suspenderá desde el día 16 de Diciembre la recepción de "pedidos de materiales" y de "facturas" por adquisiciones efectuadas directamente por los Servicios Públicos y con cargo a fondos consultados en la Ley de Presupuesto vigente. No obstante lo anterior y en los casos de adquisiciones imprescindibles para el funcionamiento de los Servicios Públicos, podrá la Dirección, desde la fecha indicada en el inciso anterior, atender "pedidos materiales" con cargo a los fondos consultados en la Ley de Presupuesto del año siguiente.