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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 383

Fija texto de la ley orgánica de la direccion general de aprovisionamiento del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5546 / 5869469.

Texto oficial

Artículo 25. La Dirección podrá pagar, con cargo a su cuenta "Capital" el valor de las adquisiciones que los Servicios le hayan solicitado, cuado estén vencidos los plazos reglamentarios de pago al comercio y en los casos en que no haya recibido los fondos correspondientes de los Servicios peticionarios. En estos casos, la Dirección podrá recargar los valores adeudados hasta en tres cuartos por ciento mensual a contar desde la fecha de pago al comercio.