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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 388

Organiza la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5552 / 8796942.

Texto oficial

Artículo 12. El personal administrativo de la Empresa estará sometido a las disposiciones del Código del Trabajo y demás leyes que rigen a empleados y obreros, y quedará afecto al régimen de previsión de la Caja de la Marina Mercante Nacional.